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Impuestos y patrimonio para extranjeros en España

Si eres extranjero y tienes dinero, inversiones, propiedades o ingresos en España, los impuestos que debes pagar dependen principalmente de si eres residente fiscal en España, de dónde procede tu patrimonio y de qué bienes posees.

Es importante distinguir entre tener permiso de residencia, tener nacionalidad extranjera y ser residente fiscal: son situaciones diferentes.

1. ¿Qué impuestos puede pagar un extranjero?

Impuesto

¿A quién afecta?

IRPF (renta)

A los residentes fiscales por sus ingresos mundiales, con las excepciones previstas en la normativa y los convenios aplicables.

IRNR (no residentes)

A los no residentes por determinadas rentas obtenidas en España.

Impuesto sobre el Patrimonio

A quienes superen los límites aplicables, según residencia fiscal, localización de los bienes y normativa autonómica.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

A determinados patrimonios netos elevados, según sus reglas y límites.

IBI

A los propietarios de inmuebles en España.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A quienes reciben herencias o donaciones, según las circunstancias.

2. Residencia fiscal: la diferencia fundamental

A. Extranjero residente fiscal en España

Por regla general, si permaneces más de 183 días en España durante el año natural, o si España constituye el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, puedes ser residente fiscal. Existen reglas adicionales y convenios para resolver conflictos de residencia.

  • Normalmente declaras tus rentas mundiales en el IRPF.

  • El Impuesto sobre el Patrimonio puede incluir tus bienes en España y en el extranjero.

  • Tributas generalmente por las rentas de fuente española, mediante el IRNR.

  • El Impuesto sobre el Patrimonio puede afectar a tus bienes y derechos sujetos a tributación en España.

  • Tus cuentas, inversiones e inmuebles situados fuera de España normalmente no se incluyen en la tributación patrimonial por obligación real, sin perjuicio de las reglas específicas aplicables.

Fuente oficial:

3. Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto grava el patrimonio neto, es decir, el valor fiscal de los bienes y derechos menos las deudas deducibles.

En términos generales:

  • Residente fiscal: se consideran los bienes y derechos mundiales.

  • No residente: se consideran los bienes y derechos sujetos a tributación en España.

  • La vivienda habitual puede beneficiarse de una exención de hasta 300.000 € para contribuyentes a los que resulte aplicable.

  • Existe un mínimo exento general estatal de 700.000 €, pero la normativa autonómica puede modificar el resultado.

  • Los tipos son progresivos y pueden variar según la comunidad autónoma.Notenernacionalidadespañolanoteeximedeesteimpuesto.Tampocosignificaquetengasquepagarloautomáticamenteporposeerunavivienda.

    No tener nacionalidad española no te exime de este impuesto. Tampoco significa que tengas que pagarlo automáticamente por poseer una vivienda.

    ¿Y si el patrimonio supera los 3 millones de euros?

    Puede entrar en juego el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que tiene un mínimo exento general de 700.000 € y se aplica, en términos generales, a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su cálculo depende de las exenciones, las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y otras reglas aplicables. No significa que se pague un porcentaje fijo sobre todo el patrimonio.

    La normativa y los ajustes aplicables a no residentes deben comprobarse para el ejercicio concreto.

     

4. Si eres extranjero y tienes una vivienda en España

Por ejemplo, si vives habitualmente en otro país y tienes un apartamento en Málaga:
  • Si lo alquilas: tendrás que analizar el IRNR sobre el alquiler.

  • Si lo utilizas para vacaciones: puede existir una imputación de renta inmobiliaria, aunque no lo alquiles.

  • Si lo vendes: puede haber tributación por la ganancia patrimonial y obligaciones locales.

  • Si tienes un patrimonio elevado: también debes revisar el Impuesto sobre el Patrimonio y, cuando corresponda, el de Grandes Fortunas.

Además, el IBI municipal puede ser exigible por la propiedad del inmueble. Para los alquileres de no residentes, las deducciones de gastos pueden depender de la residencia y de la normativa aplicable; actualmente existe una cuestión jurídica pendiente de aclaración por el Tribunal Supremo para determinados residentes de fuera de la UE/EEE.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros ,te asesoraremos  en todo lo necesario y te acompañamos en todo el proceso.

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